Determinada la naturaleza y finalidad del instituto procesal descrito y de la revisión de los
Determinada la naturaleza y finalidad del instituto procesal descrito y de la revisión de los argumentos expuestos en el recurso de casación por el recurrente supra señalado, este Tribunal advierte que el referido incumple con la técnica recursiva inherente al recurso extraordinario, debido a que no señala si el recurso de casación lo plantea en la forma o en el fondo, limitándose a efectuar un simple disentir con lo resuelto por el A quo y el Ad quem, señalando que los mismos no hubiesen revisado lo obrado en la presente causa, transgrediendo sus derechos sin detallar y menos precisar cómo los referidos juzgadores hubieran incurrido en dichas transgresiones, qué normas jurídicas serían la vulneradas y cómo debieron ser aplicadas las mismas, sin fundamentar las violaciones que suponen o la aplicación indebida y la interpretación errónea del derecho tal como exige el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, pidiendo en definitiva que el Tribunal Supremo de Justicia revoque el Auto de Vista y anule obrados hasta el vicio más antiguo
- Sucre: 28 de julio 2015 Expediente: O-59-10-S Partes: María Orosco Vda
- Proceso: Ordinario división y partición de bien inmueble
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia los demandados, dentro el plazo legal interponen recurso de
- Concedidos los indicados recursos la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Distrito
- CONSIDERANDO II:
- De obrados se desprende también que en vida la señora María Orosco Vda
- Establecido lo anterior en tiempo hábil y oportuno asumimos defensa en estricta aplicación a lo
- Que, conforme lo determinado por la Sentencia Nº 721/2009 de fecha 3 de diciembre de
- Que, el Juez A quo esgrimió un inadecuado procedimiento para la tramitación del proceso ya
- Acreditado el derecho propietario de María Orosco Vda
- CONSIDERANDO III:
- En ese sentido, cabe precisar que la finalidad del recurso de casación en el
- Determinada la naturaleza y finalidad del instituto procesal descrito y de la revisión de los
- Por último, también corresponde destacar que el Máximo Tribunal no puede suplir de oficio las
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
