Establecido lo anterior en tiempo hábil y oportuno asumimos defensa en estricta aplicación a lo
Establecido lo anterior en tiempo hábil y oportuno asumimos defensa en estricta aplicación a lo determinado por el Adjetivo civil, que el proceso fue archivado y que después de varias gestiones fue desarchivado por el ahora demandante y que siguió la causa con vicios de nulidad, los mismos que no han sido advertidos por el Juez de la materia ni por el Tribunal de Alzada, toda vez que no les citaron a los demandados con los actuados pertinentes en sus domicilios reales, que el proceso fue archivado y posteriormente transcurridos más de diez años fue nuevamente reiniciado, demanda que al amparo de lo previsto por el art. 309 del CPC tendría que haberse declarado la perención
- Sucre: 28 de julio 2015 Expediente: O-59-10-S Partes: María Orosco Vda
- Proceso: Ordinario división y partición de bien inmueble
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia los demandados, dentro el plazo legal interponen recurso de
- Concedidos los indicados recursos la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Distrito
- CONSIDERANDO II:
- De obrados se desprende también que en vida la señora María Orosco Vda
- Establecido lo anterior en tiempo hábil y oportuno asumimos defensa en estricta aplicación a lo
- Que, conforme lo determinado por la Sentencia Nº 721/2009 de fecha 3 de diciembre de
- Que, el Juez A quo esgrimió un inadecuado procedimiento para la tramitación del proceso ya
- Acreditado el derecho propietario de María Orosco Vda
- CONSIDERANDO III:
- En ese sentido, cabe precisar que la finalidad del recurso de casación en el
- Determinada la naturaleza y finalidad del instituto procesal descrito y de la revisión de los
- Por último, también corresponde destacar que el Máximo Tribunal no puede suplir de oficio las
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
