Al respecto, si bien es cierto que con similares argumentos, este Tribunal Supremo de Justicia,
Al respecto, si bien es cierto que con similares argumentos, este Tribunal Supremo de Justicia, sentó jurisprudencia en el Auto Supremo Nº 285/2012, disponiendo: “Por el SENAPI se solicite dentro del presente caso la interpretación prejudicial de los arts. 134, 135, 136 y 154 de la Decisión 486 “Régimen Común sobre Propiedad Industrial”, al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, para que en base a esa interpretación, el SENAPI pronuncie nueva Resolución del Recurso de Revocatoria”; sin embargo, considerando la dinamicidad del derecho, corresponde que el Estado Plurinacional de Bolivia, al ser parte de la Comunidad Andina, cuya normativa debe aplicarse a todos los Estados miembros, este Tribunal Supremo de Justicia, superando la línea jurisprudencial señalada, entiende que esta instancia debe suspender la tramitación del proceso y remitir antecedentes del mismo, al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, a los efectos de interpretación prejudicial, tal como se dejó sentado entre otras, en las Resoluciones 122/2014 de 17 de julio y 211/2014 de 23 de septiembre, emitidas por este Tribunal
- Expediente: 85/2015
- CONSIDERANDO: Que, el Estado Plurinacional de Bolivia, suscribiente del Tratado de Creación de Justicia del
- Al respecto, el artículo 32 del citado Tratado, señala: "corresponde al Tribunal interpretar por
- En todos los procesos en los que la sentencia no fuere susceptible de recursos en
- Bajo ese marco normativo, en la especie, tanto la empresa demandante como la entidad demandada,
- Cabe mencionar además que, en el ámbito de la Jurisprudencia de Resoluciones emitidas por el
- Si el juez de única o última instancia ordinaria expide sentencia sin solicitar la interpretación
- Al respecto, si bien es cierto que con similares argumentos, este Tribunal Supremo de Justicia,
- En consecuencia, a los fines de realizar el debido control de la legalidad que debe
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- 2
- Remítase copia legalizada de los documentos originales y fotocopias simples de los actuados que constan
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
