Bajo ese marco normativo, en la especie, tanto la empresa demandante como la entidad demandada,
Bajo ese marco normativo, en la especie, tanto la empresa demandante como la entidad demandada, solicitaron la interpretación prejudicial al tratarse la demanda contencioso administrativa, de un proceso en instancia única, no susceptible de recurso posterior en el derecho interno, donde la controversia consiste en la aplicación e interpretación del art 165 de la mencionada Decisión 486, que forma parte del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina de Naciones, en consecuencia, corresponde suspender el procedimiento y remitir en consulta ante el Tribunal de Justicia internacional; así establece de manera obligatoria el art. 123 de la Decisión 500, es decir, se debe suspender el trámite del proceso interno hasta que se reciba la interpretación prejudicial solicitada, tal cual prevé el art. 124 de la mencionada normativa, referente al Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
- Expediente: 85/2015
- CONSIDERANDO: Que, el Estado Plurinacional de Bolivia, suscribiente del Tratado de Creación de Justicia del
- Al respecto, el artículo 32 del citado Tratado, señala: "corresponde al Tribunal interpretar por
- En todos los procesos en los que la sentencia no fuere susceptible de recursos en
- Bajo ese marco normativo, en la especie, tanto la empresa demandante como la entidad demandada,
- Cabe mencionar además que, en el ámbito de la Jurisprudencia de Resoluciones emitidas por el
- Si el juez de única o última instancia ordinaria expide sentencia sin solicitar la interpretación
- Al respecto, si bien es cierto que con similares argumentos, este Tribunal Supremo de Justicia,
- En consecuencia, a los fines de realizar el debido control de la legalidad que debe
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
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- Remítase copia legalizada de los documentos originales y fotocopias simples de los actuados que constan
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
