En consecuencia, a los fines de realizar el debido control de la legalidad que debe
En consecuencia, a los fines de realizar el debido control de la legalidad que debe efectuarse al pronunciar sentencia en el presente caso, en relación a la aplicación del art. 165 de la Decisión 486, es necesario cumplir lo dispuesto en el art. 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y el art. 123 de la Decisión 500 “Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina” y deferir lo solicitado por la entidad demandada, con las formalidades señaladas en el art. 125 de la citada Decisión 500
- Expediente: 85/2015
- CONSIDERANDO: Que, el Estado Plurinacional de Bolivia, suscribiente del Tratado de Creación de Justicia del
- Al respecto, el artículo 32 del citado Tratado, señala: "corresponde al Tribunal interpretar por
- En todos los procesos en los que la sentencia no fuere susceptible de recursos en
- Bajo ese marco normativo, en la especie, tanto la empresa demandante como la entidad demandada,
- Cabe mencionar además que, en el ámbito de la Jurisprudencia de Resoluciones emitidas por el
- Si el juez de única o última instancia ordinaria expide sentencia sin solicitar la interpretación
- Al respecto, si bien es cierto que con similares argumentos, este Tribunal Supremo de Justicia,
- En consecuencia, a los fines de realizar el debido control de la legalidad que debe
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
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- Remítase copia legalizada de los documentos originales y fotocopias simples de los actuados que constan
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
