Auto Supremo AS/0036/2015-C
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0036/2015-C

Fecha: 27-Ago-2015

CONSIDERANDO: Que, el Estado Plurinacional de Bolivia, suscribiente del Tratado de Creación de Justicia del

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: La solicitud de consulta de interpretación prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro del proceso contencioso-administrativo que sigue el representante legal de la COMPAÑÍA INDUSTRIAL ALTIPLANO S.A., contra el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI), impugnando la Resolución Administrativa DGE/CANC/J-326/2014 de 14 de octubre de 2014, los antecedentes del proceso; y;
CONSIDERANDO: Que, de la revisión del proceso se evidencia que la empresa demandante pretende que se deje sin efecto la Resolución Administrativa DGE/CANC/J-326/2014 de 14 de octubre de 2014, pronunciada por la Directora General Ejecutiva del SENAPI, que rechazó el Recurso Jerárquico interpuesto por la empresa PRODUCTOS ANIMALES PRO-ANI S.R.L. y revocó de forma total la Resolución Administrativa DPI/CANCEL/REV-Nº 132/2014 de 21 de mayo y a su vez la Resolución Administrativa Nº 106/2014 de 5 de febrero, declarando IMPROBADA la demanda de cancelación planteada por la COMPAÑÍA INDUSTRIAL ALTIPLANO S.A. en contra del registro de marca “K-NINO” de titularidad de la firma PRODUCTOS ANIMALES PRO-ANI S.R.L.
Que la Resolución Jerárquica, motivó la demanda contencioso administrativa de fs. 53 a 67 interpuesta por la COMPAÑÍA INDUSTRIAL ALTIPLANO S.A. refiriendo en su inc. B) la inadecuada aplicación de la Jurisprudencia del Tribunal Andino con respecto al art. 165 de la Decisión 486, demanda que fue respondida por el SENAPI en base a los argumentos expuestos por memorial de fs. 119 a 124, solicitando en el punto IV de su memorial se tramite la consulta obligatoria de interpretación prejudicial ante el Tribunal de Justicia de Comunidad Andina de Naciones.
CONSIDERANDO: Que, el Estado Plurinacional de Bolivia, suscribiente del Tratado de Creación de Justicia del Acuerdo de Cartagena de 28 de mayo de 1979, actualmente denominado “Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina”, en mérito al Protocolo Modificatorio suscrito en Cochabamba, Bolivia, el 28 de mayo de 1996, se encuentra en la obligación de sujetarse a las disposiciones del último cuerpo de normas mencionado, en mérito a lo dispuesto por el parágrafo II del art. 410 de la Constitución Política del Estado