Contra dicha Resolución, la entidad demandada de fs
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación de fs. 85 y 86 interpuesto, por la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), representada legalmente por el Ing. Franz Pedro Rozich Bravo, contra el Auto de Vista Nº 105/2010 de 9 de abril de 2010, cursante a fs. 82, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario que se tramita en liquidadores, seguido por Ana María Moncada Molina contra la Gerencia Distrital La Paz del SIN; la respuesta de fs. 88 a 89, el auto de fs. 90 que concedió el recurso de casación, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez de Partido 2do. Administrativo, Coactivo Fiscal de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 21/2008 de 4 de diciembre de 2008 (fs. 39 a 44), anulando obrados hasta el estado que la Gerencia Distrital La Paz del SIN emita nueva Vista de Cargo cumpliendo con los requisitos en la normativa vigente.
Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada de fs. 65-67, la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº 105/2010 de fecha 9 de abril de 2010 (fs. 82), revocó la Sentencia Nº 21/08 de 4 de diciembre de 2008, y por consiguiente anuló la Resolución Determinativa Nº 31334686 de 3 de julio de 2007, sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178.
Contra dicha Resolución, la entidad demandada de fs. 85 a 86, formula recurso de casación en el fondo, señalando:
Que ha existido violación del art. 34 parágrafo II del D.S. 27310 referente al cálculo de la base presunta, el cual nace a consecuencia del incumplimiento del art. 97 parágrafo II de la Ley Nº 2492, toda vez que de acuerdo a lo previsto por el art. 97-II de la citada ley, la administración tributaria a tiempo de intimar al sujeto pasivo o tercero responsable, deberá notificar con la vista de cargo que contendrá un monto presunto calculado de acuerdo a lo establecido por el art. 34-II del D.S. 27310 de 9 de febrero de 2004, cuya norma establece que se tomará en cuenta el mayor tributo mensual declarado o determinado dentro de los doce periodos inmediatamente a la omisión del cumplimiento de la obligación, aspecto éste que se encuentra establecido en la Resolución Determinativa Nº Orden 31334686 de 3 de julio de 2007, que constituye el objeto de la demanda contencioso tributaria; sin embargo, en la resolución objeto del recurso de casación, señalan que la Resolución Determinativa no especifica la base u origen de la determinación del adeudo tributario sobre la base presunta, conclusión que viola flagrantemente el art. 34-II del D.S. 27310, porque la Resolución Determinativa objeto del proceso judicial, siempre estuvo apoyada en los elementos fácticos contenidos en dicha norma, no siendo necesaria hacer una explicación pormenorizada de lo que la norma ya establece y señala
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación de fs. 85 y 86 interpuesto, por la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), representada legalmente por el Ing. Franz Pedro Rozich Bravo, contra el Auto de Vista Nº 105/2010 de 9 de abril de 2010, cursante a fs. 82, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario que se tramita en liquidadores, seguido por Ana María Moncada Molina contra la Gerencia Distrital La Paz del SIN; la respuesta de fs. 88 a 89, el auto de fs. 90 que concedió el recurso de casación, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez de Partido 2do. Administrativo, Coactivo Fiscal de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 21/2008 de 4 de diciembre de 2008 (fs. 39 a 44), anulando obrados hasta el estado que la Gerencia Distrital La Paz del SIN emita nueva Vista de Cargo cumpliendo con los requisitos en la normativa vigente.
Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada de fs. 65-67, la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº 105/2010 de fecha 9 de abril de 2010 (fs. 82), revocó la Sentencia Nº 21/08 de 4 de diciembre de 2008, y por consiguiente anuló la Resolución Determinativa Nº 31334686 de 3 de julio de 2007, sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178.
Contra dicha Resolución, la entidad demandada de fs. 85 a 86, formula recurso de casación en el fondo, señalando:
Que ha existido violación del art. 34 parágrafo II del D.S. 27310 referente al cálculo de la base presunta, el cual nace a consecuencia del incumplimiento del art. 97 parágrafo II de la Ley Nº 2492, toda vez que de acuerdo a lo previsto por el art. 97-II de la citada ley, la administración tributaria a tiempo de intimar al sujeto pasivo o tercero responsable, deberá notificar con la vista de cargo que contendrá un monto presunto calculado de acuerdo a lo establecido por el art. 34-II del D.S. 27310 de 9 de febrero de 2004, cuya norma establece que se tomará en cuenta el mayor tributo mensual declarado o determinado dentro de los doce periodos inmediatamente a la omisión del cumplimiento de la obligación, aspecto éste que se encuentra establecido en la Resolución Determinativa Nº Orden 31334686 de 3 de julio de 2007, que constituye el objeto de la demanda contencioso tributaria; sin embargo, en la resolución objeto del recurso de casación, señalan que la Resolución Determinativa no especifica la base u origen de la determinación del adeudo tributario sobre la base presunta, conclusión que viola flagrantemente el art. 34-II del D.S. 27310, porque la Resolución Determinativa objeto del proceso judicial, siempre estuvo apoyada en los elementos fácticos contenidos en dicha norma, no siendo necesaria hacer una explicación pormenorizada de lo que la norma ya establece y señala
