Auto Supremo AS/0202/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0202/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

Regístrese, notifíquese y devuélvase

Por lo referido, se concluye que al no estar justificadas, las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver en la forma prevista por los arts. 271 num. 2) y 273 del Cdgo. Pdto. Civil, aplicables por mandato de la norma remisiva contenida en los arts. 214 y 297 de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992 y 74 num. 2 de la Ley Nº 2492, Código Tributario de 2 de agosto de 2003.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42-I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 85 a 86, interpuesto el representante legal de la entidad demandada. Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178.
Regístrese, notifíquese y devuélvase