Por memorial presentado el 23 de octubre de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 403/2015-RA-L
Sucre, 04 de agosto de 2015
Expediente : La Paz 153/2010
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Manuel Antuña Morales
Delitos : Hurto y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de octubre de 2010, cursante de fs. 575 a 577 vta., Manuel Antuña Morales, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 72/2010 de 21 de septiembre de fs. 570 a 572 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Kostic Prieto contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Hurto y Allanamiento de domicilio o sus Dependencias, previstos y sancionados por los arts. 326 y 298 del Código Penal (CP), respetivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 403/2015-RA-L
Sucre, 04 de agosto de 2015
Expediente : La Paz 153/2010
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Manuel Antuña Morales
Delitos : Hurto y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de octubre de 2010, cursante de fs. 575 a 577 vta., Manuel Antuña Morales, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 72/2010 de 21 de septiembre de fs. 570 a 572 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Kostic Prieto contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Hurto y Allanamiento de domicilio o sus Dependencias, previstos y sancionados por los arts. 326 y 298 del Código Penal (CP), respetivamente
- Por memorial presentado el 23 de octubre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) El 18 de octubre de 2010 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Respecto al cumplimiento de los demás requisitos, se tiene que el recurrente denuncia, que el
- Sin embargo de ello, el recurrente alega que la resolución ahora recurrida de casación, profundiza
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
