Respecto al cumplimiento de los demás requisitos, se tiene que el recurrente denuncia, que el
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la normativa penal, habida cuenta que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista recurrido el 18 de octubre de 2010, interponiendo el recurso de casación que es caso de autos el 23 del mismo mes y año, es decir dentro de los 5 días hábiles que otorga la ley.
Respecto al cumplimiento de los demás requisitos, se tiene que el recurrente denuncia, que el Auto de Vista anuló la Sentencia con el simple argumento de que se habría vulnerado los principios de continuidad e inmediatez, sin considerar que con esa decisión se profundiza la vulneración del principio fundamental de justicia pronta y oportuna; cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 41 de 3 febrero de 2010 y 103 de 31 de enero de 2007, advirtiéndose que los mismos no son precedentes válidos, porque son Autos Supremos que declararon infundados los recursos de apelación restringida; en consecuencia, no contiene doctrina legal aplicable, con el cual se pueda hacer el contraste entre la resolución recurrida de casación y los mencionados precedentes, conforme establece la Ley
- Por memorial presentado el 23 de octubre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) El 18 de octubre de 2010 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Respecto al cumplimiento de los demás requisitos, se tiene que el recurrente denuncia, que el
- Sin embargo de ello, el recurrente alega que la resolución ahora recurrida de casación, profundiza
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
