Auto Supremo AS/0403/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0403/2015-RA-L

Fecha: 04-Ago-2015

Respecto al cumplimiento de los demás requisitos, se tiene que el recurrente denuncia, que el


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la normativa penal, habida cuenta que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista recurrido el 18 de octubre de 2010, interponiendo el recurso de casación que es caso de autos el 23 del mismo mes y año, es decir dentro de los 5 días hábiles que otorga la ley.

Respecto al cumplimiento de los demás requisitos, se tiene que el recurrente denuncia, que el Auto de Vista anuló la Sentencia con el simple argumento de que se habría vulnerado los principios de continuidad e inmediatez, sin considerar que con esa decisión se profundiza la vulneración del principio fundamental de justicia pronta y oportuna; cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 41 de 3 febrero de 2010 y 103 de 31 de enero de 2007, advirtiéndose que los mismos no son precedentes válidos, porque son Autos Supremos que declararon infundados los recursos de apelación restringida; en consecuencia, no contiene doctrina legal aplicable, con el cual se pueda hacer el contraste entre la resolución recurrida de casación y los mencionados precedentes, conforme establece la Ley