Asimismo, citó el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, referida a la
Asimismo, citó el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, referida a la suspensión del proceso por largos plazos de tiempo que ocasiona distorsión del procedimiento; añadiendo, que la Sala Penal Segunda, aplicó en sucesivos casos la doctrina legal aplicable del mencionado Auto Supremo y, en el caso presente, los periodos de tiempo de suspensión han sido largos e irrazonables, registrados en 53 oportunidades, verificándose la violación al principio de continuidad con repercusión en la valoración de la prueba al haberse ignorado las características propias del proceso acusatorio, señalándose fechas distantes para la prosecución del juicio
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- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 18 de octubre de 2010, el
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisión, el recurrente acusó que el
- Igualmente, a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, no cumplió con la exigencia
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- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
