En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisión, el recurrente acusó que el
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisión, el recurrente acusó que el Tribunal de apelación, no consideró los aspectos referidos a la observación del principio de continuidad, por las ocasiones y lapsos de tiempo prolongados de suspensión del proceso, que repercutieron en la valoración de la prueba. Al respecto, la observación reclamada dirigida a la sustanciación del proceso en la fase del juicio oral, en cuyo transcurso no se hubiere observado la previsión del art. 335 del CPP, no toma en cuenta que el recurso de casación, constituye el medio recursivo para impugnar Autos de Vista que emanen de las Cortes Superiores de Justicia (hoy Tribunales Departamentales de Justicia), en sus Salas Penales, como emergencia de la resolución de recursos de apelación restringida, cuyo mandato no ha sido observado, porque no se advierte que el recurrente haya dirigido sus alegaciones al Auto de Vista que impugna, limitándose a señalar que el Tribunal de apelación no consideró la observación del principio de continuidad, cuando este motivo ni siquiera fue argüido en el recurso de apelación restringida, menos podía aducir su consideración en el Auto de Vista recurrido
- Por memorial presentado el 23 de octubre de 2010 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Franklin Reynaldo Calderón Espinoza y el Ministerio
- De la revisión de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Señaló como precedentes contradictorios: los Autos de Vista 44 de 21 de mayo, 37 de
- Asimismo, citó el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, referida a la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 18 de octubre de 2010, el
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisión, el recurrente acusó que el
- Igualmente, a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, no cumplió con la exigencia
- En consecuencia y por las falencias advertidas, el recurso de casación no cumple con los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
