b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Franklin Reynaldo Calderón Espinoza y el Ministerio
b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Franklin Reynaldo Calderón Espinoza y el Ministerio Público, formularon recursos de apelación restringida (fs. 437 a 442 vta. y 447 y vta.), respectivamente, resuelto por Auto de Vista 77/2010 de 11 de octubre, emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró admisibles e improcedentes los citados recursos y confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 23 de octubre de 2010 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Franklin Reynaldo Calderón Espinoza y el Ministerio
- De la revisión de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Señaló como precedentes contradictorios: los Autos de Vista 44 de 21 de mayo, 37 de
- Asimismo, citó el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, referida a la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 18 de octubre de 2010, el
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisión, el recurrente acusó que el
- Igualmente, a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, no cumplió con la exigencia
- En consecuencia y por las falencias advertidas, el recurso de casación no cumple con los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
