b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados, Antonio Choque Téllez y Juan José Quisbert Mamani,
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 15/2009 de 17 de agosto (fs. 168 a 180), el Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Antonio Choque Téllez, autor del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado por la primera parte del art. 271 del CP, imponiéndole la pena de cuatro años y ocho meses de reclusión y; a Juan José Quisbert Mamani, autor del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en la segunda parte del art. 271 del CP, imponiéndole la pena de dos años y ocho meses de reclusión. Asimismo, a ambos se les impuso cincuenta días multa a razón de Bs. 5.- por día, el resarcimiento de daños y perjuicios a la víctima y costas del proceso.
b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados, Antonio Choque Téllez y Juan José Quisbert Mamani, formularon recurso de apelación restringida (fs. 186 a 180), resuelto por Auto de Vista 535/2010 de 25 de septiembre dictado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la sentencia impugnada
- Por memorial presentado el 12 de octubre de 2010, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados, Antonio Choque Téllez y Juan José Quisbert Mamani,
- c) El 8 de octubre de 2010 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Sin perjuicio de lo señalado supra también se observa que el recurrente de forma errada
- Finalmente, respecto de la cita de las Sentencias Constitucionales 1668/2004-R y 1480/2005-R, se aclara que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
