De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Los recurrentes efectuando una transcripción de parte del fundamento expresado en el Auto de Vista recurrido, denuncia que existió una defectuosa valoración probatoria por haberse dado credibilidad a declaraciones testificales contradictorias pues, no se tomó en cuenta lo establecido por las Sentencias Constitucionales 1668/2004-R y 1480/2005-R, que establecen las reglas y como realizar una correcta valoración de las prueba; sin embargo, estas no fueron consideras y en contrario fueron vulneradas al momento de emitirse Sentencia y que no fue corregidos por el Tribunal de alzada. Señala también que del análisis de la fundamentación de la Sentencia se establece que esta se refirió solo a la comisión del ilícito de Lesiones Graves y Leves y no al supuesto de Allanamiento de Domicilio y nuevamente el Tribunal de apelación demostrando una clara parcialidad rechaza su recurso sin tener presente que las personas son inocentes mientras no exista Sentencia Condenatoria ejecutoriada
- Por memorial presentado el 12 de octubre de 2010, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados, Antonio Choque Téllez y Juan José Quisbert Mamani,
- c) El 8 de octubre de 2010 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Sin perjuicio de lo señalado supra también se observa que el recurrente de forma errada
- Finalmente, respecto de la cita de las Sentencias Constitucionales 1668/2004-R y 1480/2005-R, se aclara que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
