Sin perjuicio de lo señalado supra también se observa que el recurrente de forma errada
A la denuncia de defectuosa valoración probatoria por haberse dado credibilidad a declaraciones testificales contradictorias y que al respecto no se tomó en cuenta lo establecido por las Sentencias Constitucionales 1668/2004-R y 1480/2005-R, así como la falta de fundamentación de la Sentencia en cuanto al delito de Allanamiento de Domicilio. De la consideración del recurso de casación y los argumentos expuestos en este se tiene el incumplimiento a lo señalado en numeral III inc. ii) de la presente resolución, es decir: La falta de invocación del precedente contradictorio, pues en el caso presente se advierte dicho incumplimiento genera consecuentemente la falta de señalamiento en términos claros y precisos de la presunta contradicción que se pretende sea verificado; al respecto se tiene que este requisito se constituye una carga procesal que la parte recurrente debió cumplir, en consecuencia ante la falencia detectada en el recurso de casación motivo de examen de admisibilidad hace que este Tribunal no pueda ingresar a conocer el fondo de la problemática planteada, deviniendo el recurso en inadmisible.
Sin perjuicio de lo señalado supra también se observa que el recurrente de forma errada pretende que en casación se proceda el control de fundamentación de la sentencia cuando en esta etapa procesal lo que se verifica es la legalidad en la emisión de un Auto de Vista que resuelve un recurso de apelación restringida
- Por memorial presentado el 12 de octubre de 2010, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados, Antonio Choque Téllez y Juan José Quisbert Mamani,
- c) El 8 de octubre de 2010 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Sin perjuicio de lo señalado supra también se observa que el recurrente de forma errada
- Finalmente, respecto de la cita de las Sentencias Constitucionales 1668/2004-R y 1480/2005-R, se aclara que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
