Auto Supremo AS/0412/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0412/2015-RA-L

Fecha: 04-Ago-2015

Sin perjuicio de lo señalado supra también se observa que el recurrente de forma errada


A la denuncia de defectuosa valoración probatoria por haberse dado credibilidad a declaraciones testificales contradictorias y que al respecto no se tomó en cuenta lo establecido por las Sentencias Constitucionales 1668/2004-R y 1480/2005-R, así como la falta de fundamentación de la Sentencia en cuanto al delito de Allanamiento de Domicilio. De la consideración del recurso de casación y los argumentos expuestos en este se tiene el incumplimiento a lo señalado en numeral III inc. ii) de la presente resolución, es decir: La falta de invocación del precedente contradictorio, pues en el caso presente se advierte dicho incumplimiento genera consecuentemente la falta de señalamiento en términos claros y precisos de la presunta contradicción que se pretende sea verificado; al respecto se tiene que este requisito se constituye una carga procesal que la parte recurrente debió cumplir, en consecuencia ante la falencia detectada en el recurso de casación motivo de examen de admisibilidad hace que este Tribunal no pueda ingresar a conocer el fondo de la problemática planteada, deviniendo el recurso en inadmisible.

Sin perjuicio de lo señalado supra también se observa que el recurrente de forma errada pretende que en casación se proceda el control de fundamentación de la sentencia cuando en esta etapa procesal lo que se verifica es la legalidad en la emisión de un Auto de Vista que resuelve un recurso de apelación restringida