Por memorial presentado el 12 de octubre de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 412/2015-RA-L
Sucre, 04 de agosto de 2015
Expediente: La Paz 174/2010
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Antonio Choque Téllez y otro
Delito: Lesiones Graves y Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de octubre de 2010, cursante de fs. 234 a 236, Antonio Choque Téllez y Juan José Quisbert Mamani, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 535/2010 de 25 de septiembre de fs. 225 a 227, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Herminio Pucho Llanque contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 412/2015-RA-L
Sucre, 04 de agosto de 2015
Expediente: La Paz 174/2010
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Antonio Choque Téllez y otro
Delito: Lesiones Graves y Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de octubre de 2010, cursante de fs. 234 a 236, Antonio Choque Téllez y Juan José Quisbert Mamani, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 535/2010 de 25 de septiembre de fs. 225 a 227, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Herminio Pucho Llanque contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 12 de octubre de 2010, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados, Antonio Choque Téllez y Juan José Quisbert Mamani,
- c) El 8 de octubre de 2010 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Sin perjuicio de lo señalado supra también se observa que el recurrente de forma errada
- Finalmente, respecto de la cita de las Sentencias Constitucionales 1668/2004-R y 1480/2005-R, se aclara que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
