Auto Supremo AS/0417/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0417/2015-RA-L

Fecha: 04-Ago-2015

Ahora bien, de la minuciosa revisión del recurso de casación presentado por la imputada, en


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el presente caso, se establece que el 17 de noviembre de 2010, la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado y el 23 del mismo mes y año, formuló el presente recurso de casación; es decir, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su legal notificación, cumpliendo el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

Ahora bien, de la minuciosa revisión del recurso de casación presentado por la imputada, en primer término se extraña, que la recurrente realizando copiado inextensa de la apelación restringida y arguyendo enunciados confusos, imprecisos y ambiguos, no cumple con la carga procesal de exponer en qué consiste la contradicción existente entre la Resolución impugnada con los precedentes invocados, en los términos exigidos por el art. 417 del CPP; es decir, la exposición de hechos similares, en relación al sentido jurídico distinto que habría asignado el Auto de Vista recurrido, no existiendo ni un mínimo de trabajo de contraste que exige la ley y menos la enunciación o argumentación de los agravios que le hubiere causado el Auto de Vista ahora recurrido; si bien invocó sobre este supuesto agravio los Autos Supremos 515 de 16 de noviembre de 2006, 63 de 27 de enero de 2007, SSCC 487-R de 23 de julio de 2006 y Auto de Vista 23/06 de 01/09/2006; empero, la recurrente no identifica el hecho generador; consecuentemente, no expone en qué consiste la vulneración o restricción de derechos y cuál el resultado dañoso producto del defecto, que hubiere derivado en una consecuencia procesal de relevancia, limitándose a copiar intensamente la Apelación Restringida, incumpliendo de esta manera con los presupuestos exigidos por ley que hacen viable la consideración del mismo, como pretende la recurrente. En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad establecidos por este Tribunal, el recurso de casación sometido al presente análisis, deviniendo en inadmisible