Ahora bien, de la minuciosa revisión del recurso de casación presentado por la imputada, en
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el presente caso, se establece que el 17 de noviembre de 2010, la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado y el 23 del mismo mes y año, formuló el presente recurso de casación; es decir, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su legal notificación, cumpliendo el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
Ahora bien, de la minuciosa revisión del recurso de casación presentado por la imputada, en primer término se extraña, que la recurrente realizando copiado inextensa de la apelación restringida y arguyendo enunciados confusos, imprecisos y ambiguos, no cumple con la carga procesal de exponer en qué consiste la contradicción existente entre la Resolución impugnada con los precedentes invocados, en los términos exigidos por el art. 417 del CPP; es decir, la exposición de hechos similares, en relación al sentido jurídico distinto que habría asignado el Auto de Vista recurrido, no existiendo ni un mínimo de trabajo de contraste que exige la ley y menos la enunciación o argumentación de los agravios que le hubiere causado el Auto de Vista ahora recurrido; si bien invocó sobre este supuesto agravio los Autos Supremos 515 de 16 de noviembre de 2006, 63 de 27 de enero de 2007, SSCC 487-R de 23 de julio de 2006 y Auto de Vista 23/06 de 01/09/2006; empero, la recurrente no identifica el hecho generador; consecuentemente, no expone en qué consiste la vulneración o restricción de derechos y cuál el resultado dañoso producto del defecto, que hubiere derivado en una consecuencia procesal de relevancia, limitándose a copiar intensamente la Apelación Restringida, incumpliendo de esta manera con los presupuestos exigidos por ley que hacen viable la consideración del mismo, como pretende la recurrente. En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad establecidos por este Tribunal, el recurso de casación sometido al presente análisis, deviniendo en inadmisible
- Por memorial presentado el 23 de noviembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Tomasa Calle de Alanoca (fs
- Del memorial de fs. 143 a 146, se extraen el siguiente motivo
- Solicitando la “Admisión del Recurso de Casación, declarando se casa el Auto de Vista y
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, de la minuciosa revisión del recurso de casación presentado por la imputada, en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
