Auto Supremo AS/0417/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0417/2015-RA-L

Fecha: 04-Ago-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación particular y subsanada la misma (fs. 1 a 2 vta. y a fs. 4), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 19/2010 de 26 de abril (fs. 97 a 100 vta.), el Juez de Partido y Sentencia de Achacachi Provincia Omasuyos, de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró a la imputada Margarita Calle Condori, absuelta de culpa y pena de la comisión del delito de Injurias, previsto por el art. 287 del CP; y, autora y culpable de la comisión del delito de Difamación, previsto y sancionado por el art. 282 del CP, condenándole al pago de cien días multa a razón de Bs.- 10 (diez bolivianos) por día, la misma debiera ser pagada al tercer día previa ejecutoria, sin costas por la absolución