De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular y subsanada la misma (fs. 1 a 2 vta. y a fs. 4), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 19/2010 de 26 de abril (fs. 97 a 100 vta.), el Juez de Partido y Sentencia de Achacachi Provincia Omasuyos, de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró a la imputada Margarita Calle Condori, absuelta de culpa y pena de la comisión del delito de Injurias, previsto por el art. 287 del CP; y, autora y culpable de la comisión del delito de Difamación, previsto y sancionado por el art. 282 del CP, condenándole al pago de cien días multa a razón de Bs.- 10 (diez bolivianos) por día, la misma debiera ser pagada al tercer día previa ejecutoria, sin costas por la absolución
- Por memorial presentado el 23 de noviembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Tomasa Calle de Alanoca (fs
- Del memorial de fs. 143 a 146, se extraen el siguiente motivo
- Solicitando la “Admisión del Recurso de Casación, declarando se casa el Auto de Vista y
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, de la minuciosa revisión del recurso de casación presentado por la imputada, en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
