b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Tomasa Calle de Alanoca (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Tomasa Calle de Alanoca (fs. 105 a 106 vta.), y la imputada Margarita Condori Bautista (fs. 113 a 115 vta.), formularon recursos de apelación restringida resueltos por Auto de Vista 267/2010 de 10 de noviembre dictado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, quien declaró improcedentes los referidos recursos; y, confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 23 de noviembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Tomasa Calle de Alanoca (fs
- Del memorial de fs. 143 a 146, se extraen el siguiente motivo
- Solicitando la “Admisión del Recurso de Casación, declarando se casa el Auto de Vista y
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, de la minuciosa revisión del recurso de casación presentado por la imputada, en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
