Del memorial de fs. 143 a 146, se extraen el siguiente motivo
c) Notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 17 de noviembre de 2010 (fs. 138), el 23 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación, sujeto al presente examen de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 143 a 146, se extraen el siguiente motivo:
Como único motivo, la recurrente, haciendo una copia inextensa de la apelación restringida, en la última parte del recurso de casación de manera genérica, imprecisa, ambigua y confusa, arguye que en el Auto de Vista recurrido en uno de sus considerandos, haría referencia de que la Sentencia apelada, no presentaría observaciones ni errores in procedendo o in judicando, ni defectos y la misma estaría basada en hechos probados y producidos en juicio, que para condenar conforme la ley debe existir plena prueba; y, refiriendo por los demás argumentos acerca de los elementos para la configuración del delito de Difamación; invocado en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 515 de 16 de noviembre de 2006, 63 de 27 de enero de 2007, Auto de Vista 23/06 de 01/09/2006 y SSCC 487-R de 23 de julio de 2006
- Por memorial presentado el 23 de noviembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Tomasa Calle de Alanoca (fs
- Del memorial de fs. 143 a 146, se extraen el siguiente motivo
- Solicitando la “Admisión del Recurso de Casación, declarando se casa el Auto de Vista y
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, de la minuciosa revisión del recurso de casación presentado por la imputada, en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
