Auto Supremo AS/0422/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0422/2015-RA-L

Fecha: 04-Ago-2015

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


c) El 18 de octubre de 2010 (fs. 348), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 23 de octubre del mismo año, interpuso recurso de casación.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente sostiene, que uno de los fundamentos alegados en su recurso de apelación restringida, fue la “INSUFICIENCIA EN LA FUNDAMENTACION DE LA SENTENCIA” (sic), que constituye una obligación del juzgador antes de asumir una decisión plasmada en Sentencia condenatoria, como establece la Sentencia Constitucional 1369/2001 de 19 de diciembre. La Sentencia, en la fundamentación jurídica únicamente analizó la ausencia de los elementos constitutivos del tipo de calumnia, sin tomar en cuenta el delito de Injuria, asumiendo una decisión de hecho y no de derecho, porque debió explicar cuál la expresión o expresiones en alusión a la querellante que se consideran injuriosas para ser constitutivas de delito y para disponer la autoría sin la existencia de los elementos del tipo de Injuria; por ende, existe insuficiencia de fundamentación jurídica en la Sentencia, incurriendo en el defecto establecido en el art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), que no fue considerado por el Auto de Vista. En el proceso penal, se ha violado la presunción de inocencia y la prohibición de la presunción de culpabilidad de acuerdo al art. 6 del CPP, porque el no haber encontrado elementos probatorios en su contra en la prueba de cargo, no se valoró la pruebas de descargo bajo las reglas de la sana crítica, existiendo un déficit probatorio que genera duda y existe un actuar contradictorio y parcializado con la víctima, cuando debía declararse la absolución al no existir prueba plena, porque correspondía a la acusadora aportar las pruebas suficientes y no esperar que el juzgador utilice las pruebas documentales de descargo en contra del imputado quien no tiene el deber de probar su inocencia, sino que corresponde a la acusadora probar la culpabilidad del imputado