Auto Supremo AS/0422/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0422/2015-RA-L

Fecha: 04-Ago-2015

En cuanto a los demás requisitos formales, el recurrente con expresa mención y alusión al


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE ADMISIÓN

En el caso de autos, se establece que el 25 de noviembre de 2010, el recurrente fue notificado con el Auto Complementario al Auto de Vista impugnado; sin embargo, de manera anticipada el recurrente presentó recurso de casación; es decir, el 23 de octubre del mismo año de acuerdo al cargo cursante a fs. 359 vta., situación que mayormente no implica ninguna irregularidad, siendo que el recurso fue presentado sin que transcurra ningún término, sin que ello signifique óbice alguno en cuanto al cumplimiento de los cinco días hábiles que le otorga la ley, requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

En cuanto a los demás requisitos formales, el recurrente con expresa mención y alusión al recurso de apelación restringida, refirió que la Sentencia denota ausencia de fundamentación jurídica, porque el juzgador, no tomó en cuenta la ausencia de elementos constitutivos del delito de Injuria para disponer la autoría del imputado, ante la inexistencia de elementos probatorios de cargo en su contra, y la prueba de descargo no fue debidamente valorada de acuerdo a las reglas de la sana crítica, generándose duda que le favorece, siendo que la querellante no cumplió con su deber de probar su culpabilidad. El planteamiento que precede, constituye una copia o transcripción literal del recurso de apelación restringida, de las partes: “II.- INSUFICIENCIA EN LA FUNDAMENTACION DE LA SENTENCIA” y “IV.7 FUNDAMENTACION DE LA VALORACION DEFECTUOSA DE LA PRUEBA DE CARGO Y DESCARGO” (sic), que de manera irregular y con intención de sorprender a este Tribunal, fue aglutinado en un motivo conjunto, con el solo aditamento de que dichos aspectos, no hubieren sido considerados por el Auto de Vista que impugna; por consiguiente, los cuestionamientos, están plenamente dirigidos a observar la labor del Juzgador de Sentencia, sin tomar en cuenta que este medio recursivo, constituye la vía para impugnar Autos de Vista que emanen de las Cortes Superiores de Justicia (hoy Tribunales Departamentales de Justicia) en sus Salas Penales, con la exigencia además, de la invocación de precedente donde se realice la explicación en términos claros y precisos de la contradicción que existiere entre la Resolución que impugna y el precedente que invoca, carga procesal ineludible que fue omitida por el recurrente y que constituye el factor esencial que impide ingresar al análisis de fondo del motivo esbozado