Auto Supremo AS/0427/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0427/2015-RA-L

Fecha: 14-Ago-2015

Al respecto, de la revisión del recurso de casación, se advierte como único motivo reclamado


Al respecto, de la revisión del recurso de casación, se advierte como único motivo reclamado contra el Auto de Vista, que éste haya declarado la improcedencia de la apelación restringida por aspectos meramente formales, sin ingresar a resolver el fondo del recurso, en el que se denunciaba la existencia de defectos de Sentencia, pese a haber presentado un memorial subsanando las observaciones del Tribunal de alzada; empero, el recurrente no cumple con la invocación de algún precedente con el cual se proceda a verificar la posible contradicción en la que habría incurrido el Tribunal de alzada respecto a la jurisprudencia sentada por la entonces Corte Suprema de Justicia; asimismo, si bien denuncia la vulneración a derechos o garantías fundamentales de manera muy general, tampoco cumple con los requisitos necesarios para su análisis vía flexibilización, debido a que no identifica los derechos o garantías vulnerados, tampoco señala de manera concreta los antecedentes generadores de la vulneración de sus derechos, de qué manera se vieron restringidos o disminuidos y cual el resultado dañoso que se originó por estas vulneraciones, supuestos que se encuentran debidamente detallados en el acápite III de la presente Resolución; limitándose únicamente a verter una serie de reclamos contra las autoridades judiciales quienes, a criterio del recurrente, obraron de forma por demás parcializada y protectora a favor del imputado, así como denuncias contra la Sentencia, olvidando que el recurso de casación está dirigido a impugnar los Autos de Vista conforme prevé el art. 416 del CPP, por lo cual el motivo deviene en inadmisible