Al respecto, de la revisión del recurso de casación, se advierte como único motivo reclamado
Al respecto, de la revisión del recurso de casación, se advierte como único motivo reclamado contra el Auto de Vista, que éste haya declarado la improcedencia de la apelación restringida por aspectos meramente formales, sin ingresar a resolver el fondo del recurso, en el que se denunciaba la existencia de defectos de Sentencia, pese a haber presentado un memorial subsanando las observaciones del Tribunal de alzada; empero, el recurrente no cumple con la invocación de algún precedente con el cual se proceda a verificar la posible contradicción en la que habría incurrido el Tribunal de alzada respecto a la jurisprudencia sentada por la entonces Corte Suprema de Justicia; asimismo, si bien denuncia la vulneración a derechos o garantías fundamentales de manera muy general, tampoco cumple con los requisitos necesarios para su análisis vía flexibilización, debido a que no identifica los derechos o garantías vulnerados, tampoco señala de manera concreta los antecedentes generadores de la vulneración de sus derechos, de qué manera se vieron restringidos o disminuidos y cual el resultado dañoso que se originó por estas vulneraciones, supuestos que se encuentran debidamente detallados en el acápite III de la presente Resolución; limitándose únicamente a verter una serie de reclamos contra las autoridades judiciales quienes, a criterio del recurrente, obraron de forma por demás parcializada y protectora a favor del imputado, así como denuncias contra la Sentencia, olvidando que el recurso de casación está dirigido a impugnar los Autos de Vista conforme prevé el art. 416 del CPP, por lo cual el motivo deviene en inadmisible
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el acusador particular formuló recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Finalmente, denuncia actitudes de los Jueces de instancia, que a criterio suyo resultan ser sospechosas
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- Al respecto, de la revisión del recurso de casación, se advierte como único motivo reclamado
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
