Auto Supremo AS/0427/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0427/2015-RA-L

Fecha: 14-Ago-2015

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 8 de noviembre de 2010 (fs. 143), interpuso recurso de casación el 12 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis. G

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente hace una puntualización de los antecedentes del proceso, señalando que el Juez René Delgado agravió su dignidad y decoro profesional, atentó contra el debido proceso y la moral jurídica sin considerar que son derechos constitucionales de toda persona. Señala también que el Auto de Vista 81/2010 le provocó nuevos agravios al no resolver en el fondo su apelación restringida y declarar la improcedencia del recurso por razones meramente formales, pese a haber presentado memorial subsanando las observaciones realizadas, ratificando de esta manera los defectos de sentencia denunciados en su apelación restringida, entre ellos la falta de fundamentación de la Sentencia, dando crédito a actos no incorporados al proceso, transgrediendo a su vez el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), así como los incs. 4), 5), y 6) del art. 370 del mismo cuerpo legal.

Refiere que el Juez de Sentencia, a tiempo de emitir su Resolución, no cumplió la previsión de los arts. 13, 121, 340, 341 inc. 5), 342, 342 y 345 del CPP, en virtud a que eliminó las pruebas de cargo por considerarlas ilícitas y fuera de lugar, no consideró las declaraciones testificales, admitió pruebas que nunca fueron ofrecidas, no compulsó a los testigos del querellando, rechazó los incidentes planteados y no quiso convocar a declarar al querellado, violando de igual manera los arts. 193 y 198 del CPP y “ATENTANDO CONTRA LAS NORMAS MORALES, DE TRATO SOCIAL Y LAS NORMAS LEGALES MENCIONADAS” (sic).

Arguye que la conducta del imputado es reincidente y que éste se convierte en un peligro social, no obstante lo señalado recibió protección de las autoridades judiciales que conocieron el caso, por lo que pide al Tribunal de casación revise y observe que los delitos de calumnias e injurias han sido cometidos por Mario Grover Nataly Ugarte en pleno uso de sus facultades mentales y que el Juez de Sentencia y el Tribunal de alzada no reconocieron la inobservancia y errónea aplicación de los arts. 13, 171, 172, 198, 340, 341 inc. 5), 342, 343 y 355 del CPP, que da lugar a la revocatoria de la Sentencia