De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 09/2010 de 12 de febrero (fs. 571 a 521), el Juez Cuarto de Sentencia de La Paz, declaró a Lourdes Fabiana Robles Chipana, autora de la comisión de los delitos de Organización Criminal, Secuestro y Asesinato en grado de Complicidad, previstos y sancionados por los arts. 132 bis., 334 y 252 incs. 2), 3), y 6) con relación al art. 23 del CP, imponiéndole a la pena de veinte años de presidio, con costas y daños civiles a favor de la acusadora particular, siendo absuelta del delito de Robo Agravado previsto por el 332 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada, formuló recurso de apelación restringida (fs. 640 a 652 vta.), resuelto por Auto de Vista 91/2010 de 18 de noviembre emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista, el 14 de diciembre de
- De la revisión del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
