Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 428/2015-RA-L
Sucre, 04 de agosto de 2015
Expediente: La Paz 9/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Lourdes Fabiana Robles Chipana
Delitos: Organización Criminal y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2010, cursante de fs. 704 a 709, Lourdes Fabiana Robles Chipana, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 91/2010 de 18 de noviembre de fs. 685 a 687, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Zulema Zegarra Arandia y María Antonieta Vega Funes en representación de Hernann Rabitsch, Cristine Koller y Bernad koller contra la recurrente, Ramiro Milán Fernández, Joana Pérez Gutiérrez, Wilfredo Alanes Pérez, Lourdes Robles Chipana, Gregorio Pérez Ovando, José Oscar Terán Trujillo, Benito Cerrudo Delgadillo y Lauro Sirpa Quispe por la presunta comisión de los delitos de Organización Criminal, Secuestro, Robo Agravado y Asesinato, previstos y sancionados por los arts. 132 bis., 334, 332 y 252 incs. 2), 3) y 6) del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 428/2015-RA-L
Sucre, 04 de agosto de 2015
Expediente: La Paz 9/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Lourdes Fabiana Robles Chipana
Delitos: Organización Criminal y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2010, cursante de fs. 704 a 709, Lourdes Fabiana Robles Chipana, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 91/2010 de 18 de noviembre de fs. 685 a 687, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Zulema Zegarra Arandia y María Antonieta Vega Funes en representación de Hernann Rabitsch, Cristine Koller y Bernad koller contra la recurrente, Ramiro Milán Fernández, Joana Pérez Gutiérrez, Wilfredo Alanes Pérez, Lourdes Robles Chipana, Gregorio Pérez Ovando, José Oscar Terán Trujillo, Benito Cerrudo Delgadillo y Lauro Sirpa Quispe por la presunta comisión de los delitos de Organización Criminal, Secuestro, Robo Agravado y Asesinato, previstos y sancionados por los arts. 132 bis., 334, 332 y 252 incs. 2), 3) y 6) del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista, el 14 de diciembre de
- De la revisión del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
