a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 19/08 de 30 de
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 19/08 de 30 de mayo de 2008, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a Héctor Soliz Orellana o Héctor Orellana y Justina López Fuentes, autores de la comisión del delito de Estelionato, tipificado por el art. 337 del CP, imponiéndoles la pena de cuatro años de reclusión, más costas a favor del Estado y la parte civil, averiguables en ejecución de Sentencia, siendo absueltos por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estada, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203 y 335 de la norma sustantiva penal
- Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2010, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 19/08 de 30 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, la parte acusadora Casiano Mariscal Ramos y Gregoria Espinoza Galarza
- c) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado el 16 de diciembre de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Alega que el Tribunal de mérito vulneró los arts
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes, quienes fueron notificados con la
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, los recurrentes en el primer
- En el segundo motivo de casación, los recurrentes a tiempo de denunciar la supuesta vulneración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
