Auto Supremo AS/0432/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0432/2015-RA-L

Fecha: 04-Ago-2015

En el segundo motivo de casación, los recurrentes a tiempo de denunciar la supuesta vulneración


En el segundo motivo de casación, los recurrentes a tiempo de denunciar la supuesta vulneración de los arts. 363 y 365 del CPP, porque la norma adjetiva penal no establecería la posibilidad de dictar una sentencia condenatoria y absolutoria en una sola resolución; no tomaron en cuenta que no pueden traer en casación motivos que no fueron denunciados en su recurso de apelación restringida, pues conforme lo dispuesto por el art. 416 del CPP, éste recurso extraordinario, procede para impugnar Autos de Vista -en cuanto a la forma de resolución del motivo de apelación- contrarios a otras resoluciones emitidas por los Tribunales Departamentales de Justicia o por la Sala Penal de éste máximo Tribunal, por lo que al no estar prevista en nuestra norma adjetiva penal el principio “per saltum”, el motivo es inadmisible, por incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y segundo párrafo del 417, ambos del CPP