En el segundo motivo de casación, los recurrentes a tiempo de denunciar la supuesta vulneración
En el segundo motivo de casación, los recurrentes a tiempo de denunciar la supuesta vulneración de los arts. 363 y 365 del CPP, porque la norma adjetiva penal no establecería la posibilidad de dictar una sentencia condenatoria y absolutoria en una sola resolución; no tomaron en cuenta que no pueden traer en casación motivos que no fueron denunciados en su recurso de apelación restringida, pues conforme lo dispuesto por el art. 416 del CPP, éste recurso extraordinario, procede para impugnar Autos de Vista -en cuanto a la forma de resolución del motivo de apelación- contrarios a otras resoluciones emitidas por los Tribunales Departamentales de Justicia o por la Sala Penal de éste máximo Tribunal, por lo que al no estar prevista en nuestra norma adjetiva penal el principio “per saltum”, el motivo es inadmisible, por incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y segundo párrafo del 417, ambos del CPP
- Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2010, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 19/08 de 30 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, la parte acusadora Casiano Mariscal Ramos y Gregoria Espinoza Galarza
- c) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado el 16 de diciembre de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Alega que el Tribunal de mérito vulneró los arts
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes, quienes fueron notificados con la
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, los recurrentes en el primer
- En el segundo motivo de casación, los recurrentes a tiempo de denunciar la supuesta vulneración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
