En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, los recurrentes en el primer
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, los recurrentes en el primer motivo de casación, denuncian defectos contenidos en la Sentencia; sin observar en primer lugar, lo dispuesto por el art. 416 del CPP, que establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista contrarios a otras resoluciones dictadas por otros Tribunales Departamentales de Justicia o por la Sala Penal de este máximo Tribunal de Justicia; por otro lado, en cuanto al precedente invocado, el cual es adjuntado a su recurso de casación, se establece que el mismo declaró INFUNDADO el recurso de casación, por lo que al no contener doctrina legal aplicable, este Tribunal no puede ejercer su función unificadora de jurisprudencia, con base al mismo; sumado a ello que el referido precedente fue dictado dentro la vigencia del CPP de 1972, es decir que el mismo no corresponde al sistema acusatorio vigente a partir del 31 de mayo del 2001, y no puede ser invocado como precedente contradictorio, en virtud a que los recursos de apelación y casación –vigentes- tienen fines distintos a los establecidos en el CPP abrogado. Por lo que el motivo de casación deviene en inadmisible por incumplimiento de los arts. 416 y segundo párrafo del art. 417, ambos del CPP
- Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2010, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 19/08 de 30 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, la parte acusadora Casiano Mariscal Ramos y Gregoria Espinoza Galarza
- c) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado el 16 de diciembre de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Alega que el Tribunal de mérito vulneró los arts
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes, quienes fueron notificados con la
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, los recurrentes en el primer
- En el segundo motivo de casación, los recurrentes a tiempo de denunciar la supuesta vulneración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
