Auto Supremo AS/0432/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0432/2015-RA-L

Fecha: 04-Ago-2015

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, los recurrentes en el primer


En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, los recurrentes en el primer motivo de casación, denuncian defectos contenidos en la Sentencia; sin observar en primer lugar, lo dispuesto por el art. 416 del CPP, que establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista contrarios a otras resoluciones dictadas por otros Tribunales Departamentales de Justicia o por la Sala Penal de este máximo Tribunal de Justicia; por otro lado, en cuanto al precedente invocado, el cual es adjuntado a su recurso de casación, se establece que el mismo declaró INFUNDADO el recurso de casación, por lo que al no contener doctrina legal aplicable, este Tribunal no puede ejercer su función unificadora de jurisprudencia, con base al mismo; sumado a ello que el referido precedente fue dictado dentro la vigencia del CPP de 1972, es decir que el mismo no corresponde al sistema acusatorio vigente a partir del 31 de mayo del 2001, y no puede ser invocado como precedente contradictorio, en virtud a que los recursos de apelación y casación –vigentes- tienen fines distintos a los establecidos en el CPP abrogado. Por lo que el motivo de casación deviene en inadmisible por incumplimiento de los arts. 416 y segundo párrafo del art. 417, ambos del CPP