De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular (fs. 6 a 7 vta.), una vez desarrollada la audiencia de juicio el Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia 06/2010 de 8 de julio (fs. 102 a 107); por la que, declaró al imputado Juan Eddy Calvi Mérida autor y culpable de la comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del CP, condenándolo con la pena de dos años de reclusión en la cárcel pública de San Antonio de esa ciudad, con costas y resarcimiento de daños civiles.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Eddy Calvi Mérida interpuso recurso de apelación restringida (fs. 123 a 124 vta.); resuelto por Auto de Vista de 9 de diciembre de 2010 (fs. 163 a 3164 vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró procedente el recurso planteado; en consecuencia, anuló la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia de la capital, previo sorteo computarizado.
c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 31 de diciembre de 2010 (fs. 165), interpuso recurso de casación el 7 de enero de 2011, mismo que es motivo del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 7 de enero de 2011 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Con relación al único motivo, por el que denuncia que el Auto de Vista no
- Sobre este motivo se observa que el recurrente si bien no cumplió con la carga
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
