De la revisión del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente argumenta que el Auto de Vista no se ajusta a los datos del proceso al no haber compulsado los antecedentes de cargo y descargo, afirmando que la Sentencia incumplió los arts. 37 y siguientes del CP; por cuanto, a criterio del recurrente, en el Considerando IV de la Sentencia a momento de imponer el quantum, tomó en cuenta las circunstancias y personalidad del autor, quien se acogió al silencio; asimismo, advierte que en el punto B expresamente dejó establecido que el imputado acomodó su conducta al ilícito; por consiguiente, considera que la pena a imponerse debe responder a las circunstancias, el momento del hecho y la personalidad de la gente, que en el presente caso observa la intención de resarcir los daños ocasionados al pedir plazo para la conclusión en la entrega de tubos; en consecuencia asevera, que los preceptos que extrañó el Tribunal de alzada fueron aplicados en Sentencia, reconociendo el recurrente que si bien no se pudo tomar datos sobre la personalidad del autor se debe, a que en su afán de subsumirse al delito se abstuvo a su derecho del silencio; añadiendo que presentó antecedentes penales del condenado que muestran una conducta repetitiva en ese tipo de delitos que se encuentra en Sentencia, mas no en el Auto de Vista recurrido
- Por memorial presentado el 7 de enero de 2011 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Con relación al único motivo, por el que denuncia que el Auto de Vista no
- Sobre este motivo se observa que el recurrente si bien no cumplió con la carga
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
