Sobre este motivo se observa que el recurrente si bien no cumplió con la carga
Sobre este motivo se observa que el recurrente si bien no cumplió con la carga procesal de invocar los precedentes presuntamente contradictorios en relación al Auto de Vista impugnado, consecuentemente tampoco efectuó la labor de contrastación con el Auto de Vista impugnado, incumpliendo los requisitos formales de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP; no es menos cierto que en su temática propuesta acusa que el Auto de Vista además de no ajustarse a los datos del proceso, los preceptos que extrañó el Tribunal de alzada fueron aplicados en Sentencia y que no obstante que presentó antecedentes penales del condenado que muestran una conducta repetitiva en ese tipo de delitos que se encuentra en Sentencia, extraña que en el Auto de Vista no; lo cual de ser evidente implica una falta de congruencia en el fallo recurrido; provocando de esta forma la aplicación de los presupuestos de flexibilización para la admisión del recurso planteado, ante la presencia de una aparente vulneración a un componente del derecho al debido proceso, razón por la que en base a lo expuesto, el presente recurso de casación deviene en admisible
- Por memorial presentado el 7 de enero de 2011 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Con relación al único motivo, por el que denuncia que el Auto de Vista no
- Sobre este motivo se observa que el recurrente si bien no cumplió con la carga
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
