Por memorial presentado el 7 de enero de 2011 (fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 433/2015-RA-L
Sucre, 04 de agosto de 2015
Expediente : Cochabamba 13/2011
Parte Acusadora : Daniel Gonzalo Sarmiento Vera
Parte Imputada : Juan Eddy Calvi Mérida
Delito : Apropiación Indebida
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de enero de 2011 (fs. 176 a 177), Daniel Gonzalo Sarmiento Vera en representación de la empresa SERVITEC S.R.L. - EMPROCIV S.R.L., interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 9 de diciembre de 2010 (fs. 163 a 164 vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Juan Eddy Calvi Mérida, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 433/2015-RA-L
Sucre, 04 de agosto de 2015
Expediente : Cochabamba 13/2011
Parte Acusadora : Daniel Gonzalo Sarmiento Vera
Parte Imputada : Juan Eddy Calvi Mérida
Delito : Apropiación Indebida
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de enero de 2011 (fs. 176 a 177), Daniel Gonzalo Sarmiento Vera en representación de la empresa SERVITEC S.R.L. - EMPROCIV S.R.L., interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 9 de diciembre de 2010 (fs. 163 a 164 vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Juan Eddy Calvi Mérida, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 7 de enero de 2011 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Con relación al único motivo, por el que denuncia que el Auto de Vista no
- Sobre este motivo se observa que el recurrente si bien no cumplió con la carga
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
