c) Notificado el imputado con el Auto de Vista el 18 de marzo de
b) Contra la mencionada Sentencia el acusador particular Carlos Ponciano Loayza Calderón y el representante de Ministerio Público, formularon recursos de apelación restringida (fs. 428 a 434 vta., y 437 a 450 respectivamente), resuelto por Auto de Vista 93/11 de 10 de marzo de 2011 emitido por la Sala Penal de la entonces Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, que declaró procedente los citados recursos y anuló totalmente la Sentencia apelada, ordenando reposición del juicio ante el Tribunal de Sentencia llamado por Ley.
c) Notificado el imputado con el Auto de Vista el 18 de marzo de 2011 (fs. 497), interpuso recurso de casación el 23 del mismo mes y año, cuyos argumentos son motivo del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 23 de marzo de 2011, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 18 de 20 de
- c) Notificado el imputado con el Auto de Vista el 18 de marzo de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente, quien fue notificado con el
- El recurrente a tiempo de denunciar que el Tribunal de alzada revalorizó prueba, invoca como
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
