El recurrente a tiempo de denunciar que el Tribunal de alzada revalorizó prueba, invoca como
El recurrente a tiempo de denunciar que el Tribunal de alzada revalorizó prueba, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 68 de 10 de marzo de 2005, 412 de 10 de octubre de 2006, 16 de 26 de enero de 2007 y 423 de 20 de octubre del 2006, los cuales son transcritos parcialmente, empero no explicó en términos precisos cual la supuesta contradicción entre los precedentes invocados y el fallo impugnado, pues la simple cita y transcripción de los precedentes, no implica cumplimiento de lo dispuesto por el segundo párrafo del art. 417 del CPP; sumado a ello se observa, que si bien el recurrente transcribió partes de la resolución hoy impugnada; sin embargo, no identificó que pruebas fueron revalorizadas por el Ad quem, por lo que el motivo de casación deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 23 de marzo de 2011, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 18 de 20 de
- c) Notificado el imputado con el Auto de Vista el 18 de marzo de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente, quien fue notificado con el
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- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
