Por memorial presentado el 23 de marzo de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 438/2015-RA-L
Sucre, 04 de agosto de 2015
Expediente : Chuquisaca 2/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Gregorio Fernández Medrano
Delito: Concusión
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de marzo de 2011, cursante de fs. 500 a 503 vta., Gregorio Fernández Medrano, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 93/11 de 10 de marzo de 2011, de fs. 485 a 496 vta., pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Carlos Ponciano Loayza Calderón contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Concusión, previsto y sancionado por el art. 151 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 438/2015-RA-L
Sucre, 04 de agosto de 2015
Expediente : Chuquisaca 2/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Gregorio Fernández Medrano
Delito: Concusión
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de marzo de 2011, cursante de fs. 500 a 503 vta., Gregorio Fernández Medrano, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 93/11 de 10 de marzo de 2011, de fs. 485 a 496 vta., pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Carlos Ponciano Loayza Calderón contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Concusión, previsto y sancionado por el art. 151 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 23 de marzo de 2011, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 18 de 20 de
- c) Notificado el imputado con el Auto de Vista el 18 de marzo de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente, quien fue notificado con el
- El recurrente a tiempo de denunciar que el Tribunal de alzada revalorizó prueba, invoca como
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
