De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente transcribiendo partes del Auto de Vista, denuncia que el Tribunal de alzada ingresó en valoración probatoria, pues no otra cosa significaría el hecho de haber argumentado que el A quo no efectuó una adecuada valoración de todas las pruebas y contrastarlas con otras en su caso, en especial con la prueba testifical de cargo; actividad que es facultad exclusiva del Tribunal de alzada, quien aprecia la prueba en base al principio de inmediación y las reglas de la sana crítica; por lo que el Tribunal de alzada actuó en contradicción a lo establecido por los Autos Supremos 68 de 10 de marzo de 2005, 412 de 10 de octubre de 2006, 16 de 26 de enero de 2007 y 423 de 20 de octubre del 2006, cuyas doctrinas establecidas son de cumplimiento obligatorio para los jueces y tribunales en materia penal, conforme lo dispuesto por los Autos Supremos 639 de 20 de octubre de 2004 y “G.J. Nº 1911, de octubre de 2004” (sic)
- Por memorial presentado el 23 de marzo de 2011, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 18 de 20 de
- c) Notificado el imputado con el Auto de Vista el 18 de marzo de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente, quien fue notificado con el
- El recurrente a tiempo de denunciar que el Tribunal de alzada revalorizó prueba, invoca como
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
