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    Auto Supremo AS/0441/2015-RA-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0441/2015-RA-L

    Fecha: 04-Ago-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 7 de enero de 2011, que cursa de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el representante de la parte acusadora Vidal Isaac Hurtado Flores
    • c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 3 de enero de
    • Del memorial de fs. 125 a 127 vta., se extraen los siguientes motivos
    • 2) Por otro lado, la recurrente denuncia, que al Tribunal de apelación no le importó,
    • La recurrente, en el acápite precedentes contradictorios de su recurso, invoca el Auto Supremo 119
    • Finalmente, alegando la concurrencia de defectos absolutos, a los fines de la admisión de su
    • El art
    • En este contexto, el art
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
    • Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
    • De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
    • Ahora bien, respecto al primer motivo, referido a que el Auto de Vista recurrido, sería
    • Por otra parte, si bien la recurrente denuncia vulneración a su derecho a la defensa
    • Respecto al segundo motivo, en la que denuncia que el Tribunal de apelación vulneró el
    • En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se establece que el recurso de casación deducido no
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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