Por memorial presentado el 7 de enero de 2011, que cursa de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 441/2015-RA-L
Sucre, 04 de agosto de 2015
Expediente: Oruro 5/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Nelly Checa Gutiérrez
Delito : Peculado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de enero de 2011, que cursa de fs. 125 a 127 vta., Nelly Checa Gutiérrez de Huarachi interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 34/2010 de 27de diciembre, de fs. 114 a 116, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Nicanor López Choque, Vidal Isaac Hurtado Flores en representación legal de la Honorable Alcaldía Municipal de Poopo contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Peculado, previsto y sancionado por el art. 142 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 441/2015-RA-L
Sucre, 04 de agosto de 2015
Expediente: Oruro 5/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Nelly Checa Gutiérrez
Delito : Peculado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de enero de 2011, que cursa de fs. 125 a 127 vta., Nelly Checa Gutiérrez de Huarachi interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 34/2010 de 27de diciembre, de fs. 114 a 116, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Nicanor López Choque, Vidal Isaac Hurtado Flores en representación legal de la Honorable Alcaldía Municipal de Poopo contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Peculado, previsto y sancionado por el art. 142 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 7 de enero de 2011, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el representante de la parte acusadora Vidal Isaac Hurtado Flores
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 3 de enero de
- Del memorial de fs. 125 a 127 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otro lado, la recurrente denuncia, que al Tribunal de apelación no le importó,
- La recurrente, en el acápite precedentes contradictorios de su recurso, invoca el Auto Supremo 119
- Finalmente, alegando la concurrencia de defectos absolutos, a los fines de la admisión de su
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, referido a que el Auto de Vista recurrido, sería
- Por otra parte, si bien la recurrente denuncia vulneración a su derecho a la defensa
- Respecto al segundo motivo, en la que denuncia que el Tribunal de apelación vulneró el
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se establece que el recurso de casación deducido no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
