Ahora bien, respecto al primer motivo, referido a que el Auto de Vista recurrido, sería
Ahora bien, respecto al primer motivo, referido a que el Auto de Vista recurrido, sería incompleto; puesto que, no habría considerado que el recurso de apelación restringida interpuesto por la parte acusadora, habría estado fuera de plazo; por cuanto, si bien habría sido presentado ante Notario de fe pública; empero, no cumpliría con la secuencia procedimental; es decir, que dicha presentación a decir de la recurrente, sería válida sólo cuando se agotaren las posibilidades de presentar el memorial ante el domicilio del secretario del Tribunal que conoce la causa u otro secretario o actuario del mismo asiento judicial, aspecto que no hubiere ocurrido, lesionando su derecho a la defensa y a contar con una resolución fundamentada; sobre este reclamo, corresponde señalar que si bien la recurrente bajo el título “PRECEDENTES CONTRADICTORIOS”, invocó los Autos Supremos 119 de 8 de mayo de 2008, 442 de 19 de agosto de 2004 y el Auto de Vista de 5 de abril de 2010 emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, respecto a los dos primeros corresponde señalar que pertenecen a resoluciones que resolvieron recursos de admisibilidad; en consecuencia, no contienen doctrina legal aplicable; y, en cuanto, al último, como ya se señaló en reiterados Autos, éste Tribunal, no tiene acceso a los Autos de Vista emitidos por las diferentes Cortes Superiores de Justicia hoy Tribunales Departamentales de Justicia, situación por la que, la recurrente tenía la carga procesal de acompañar la Resolución que invoca, aspecto que no ocurrió, en consecuencia, este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra imposibilitado de efectuar su labor encomendada por ley
- Por memorial presentado el 7 de enero de 2011, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el representante de la parte acusadora Vidal Isaac Hurtado Flores
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 3 de enero de
- Del memorial de fs. 125 a 127 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otro lado, la recurrente denuncia, que al Tribunal de apelación no le importó,
- La recurrente, en el acápite precedentes contradictorios de su recurso, invoca el Auto Supremo 119
- Finalmente, alegando la concurrencia de defectos absolutos, a los fines de la admisión de su
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, referido a que el Auto de Vista recurrido, sería
- Por otra parte, si bien la recurrente denuncia vulneración a su derecho a la defensa
- Respecto al segundo motivo, en la que denuncia que el Tribunal de apelación vulneró el
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se establece que el recurso de casación deducido no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
