Del memorial de fs. 125 a 127 vta., se extraen los siguientes motivos
II. DELOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 125 a 127 vta., se extraen los siguientes motivos:
1) La recurrente previa relación de antecedentes procesales que concluyeron con la emisión del Auto de Vista recurrido, que dispuso anular la Sentencia con el argumento, de que los Jueces Ciudadanos no habrían motivado su decisión de absolución; manifiesta, -extractando parte de la Sentencia Constitucional 12/2006-R de 4 de enero-, que los Jueces ciudadanos de manera breve, concisa y razonada habrían fundamentado los motivos que determinaron su absolución, situación por la que, como primer agravio denuncia, que el Auto de Vista resulta incompleto; toda vez, que no habría un pronunciamiento motivado respecto a que en su memorial de contestación al recurso de apelación restringida habría hecho notar que, el recurso presentado ante Notario de fe pública, fue interpuesto fuera de plazo; por cuanto, no habría cumplido con la secuencia procedimental; es decir, que tal presentación sería válida sólo cuando se agotaren las posibilidades de presentar el memorial ante el domicilio del secretario del Tribunal que conoce la causa u otro secretario o actuario del mismo asiento judicial, aspecto que no habría ocurrido, incumpliéndose lo previsto por el art. 408 del CPP, debiendo en consecuencia, a criterio de la recurrente, declararse la inadmisibilidad del recurso de apelación; empero, el Tribunal de alzada no considerando los fundamentos de su contestación, afirma, lesionó su derecho a la defensa y a contar con una Resolución fundamentada conforme prevé el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 7 de enero de 2011, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el representante de la parte acusadora Vidal Isaac Hurtado Flores
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 3 de enero de
- Del memorial de fs. 125 a 127 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otro lado, la recurrente denuncia, que al Tribunal de apelación no le importó,
- La recurrente, en el acápite precedentes contradictorios de su recurso, invoca el Auto Supremo 119
- Finalmente, alegando la concurrencia de defectos absolutos, a los fines de la admisión de su
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, referido a que el Auto de Vista recurrido, sería
- Por otra parte, si bien la recurrente denuncia vulneración a su derecho a la defensa
- Respecto al segundo motivo, en la que denuncia que el Tribunal de apelación vulneró el
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se establece que el recurso de casación deducido no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
