b) Contra la mencionada Sentencia, Mary Lucy Márquez Llusco representante del acusador particular formuló recurso
b) Contra la mencionada Sentencia, Mary Lucy Márquez Llusco representante del acusador particular formuló recurso de apelación restringida (fs. 202 a 205), siendo resuelto por Auto de Vista de 4 de mayo de 2011 (fs. 240 vta. a 242 vta.), pronunciado por la Sala Penal y Administrativa Coactiva Fiscal y Tributaria de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, en aplicación de los arts. 398, 413 parte in fine del Código de Procedimiento Penal (CPP), declaró procedente el recurso interpuesto; en consecuencia, revocó la Sentencia apelada; y, declaró al imputado Maiky Becerra Escalante culpable de la comisión del delito de Hurto Agravado tipificado por el art. 326 inc. 5) del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de tres años, más el pago de daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia
- Por memorial presentado el 19 de mayo de 2011, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Mary Lucy Márquez Llusco representante del acusador particular formuló recurso
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 13 de mayo de
- Del memorial de fs. 246 a 247, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto a la denuncia interpuesta por el recurrente, referida a que el Auto de Vista
- Por otra parte, si bien el recurrente denuncia la concurrencia de defectos absolutos, así como
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se establece que el recurso de casación deducido no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
