Por memorial presentado el 19 de mayo de 2011, que cursa de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 442/2015-RA-L
Sucre, 04 de agosto de 2015
Expediente: Pando 1/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Maiky Becerra Escalante
Delito : Hurto Agravado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de mayo de 2011, que cursa de fs. 246 a 247, Maiky Becerra Escalante interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 4 de mayo de 2011, de fs. 240 vta. a 242 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa Coactiva Fiscal y Tributaria de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Mary Lucy Márquez Llusco en representación de Walter Iriarte Céspedes Comandante del Grupo Aéreo 64 contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado por el art. 326 inc. 5) del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 442/2015-RA-L
Sucre, 04 de agosto de 2015
Expediente: Pando 1/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Maiky Becerra Escalante
Delito : Hurto Agravado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de mayo de 2011, que cursa de fs. 246 a 247, Maiky Becerra Escalante interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 4 de mayo de 2011, de fs. 240 vta. a 242 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa Coactiva Fiscal y Tributaria de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Mary Lucy Márquez Llusco en representación de Walter Iriarte Céspedes Comandante del Grupo Aéreo 64 contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado por el art. 326 inc. 5) del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 19 de mayo de 2011, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Mary Lucy Márquez Llusco representante del acusador particular formuló recurso
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 13 de mayo de
- Del memorial de fs. 246 a 247, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto a la denuncia interpuesta por el recurrente, referida a que el Auto de Vista
- Por otra parte, si bien el recurrente denuncia la concurrencia de defectos absolutos, así como
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se establece que el recurso de casación deducido no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
