Respecto a la denuncia interpuesta por el recurrente, referida a que el Auto de Vista
Respecto a la denuncia interpuesta por el recurrente, referida a que el Auto de Vista recurrido hubiere incurrido en su parte considerativa en revalorización de la prueba; por cuanto, habría señalado que respecto a la exclusión de algunas pruebas el Tribunal de juicio obró correctamente, que en cuanto a la valoración de la prueba testifical, los Jueces Ciudadanos no habrían efectuado una correcta valoración, refiriéndose además, a supuestos antecedentes penales sobre su persona que no constarían en el expediente, fundamentos que a decir de la parte recurrente, vulneran el debido proceso; toda vez, que se habría desvirtuado completamente el sentido de la apelación restringida, en inobservancia del art. 413 del CPP. Sobre este reclamo, de la revisión del recurso de casación, se advierte que el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; por cuanto, en el otrosí de su recurso alegó, “en cuanto al precedente contradictorio, se obvia éste”; en consecuencia, se tiene que no cumplió con la carga procesal de explicar en qué consistiría la contradicción en la que hubiere incurrido el Tribunal de alzada, en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, impidiendo a este Tribunal efectuar la labor que le encomienda la ley; por cuanto, si bien no recurrió en apelación restringida porque la Resolución de primera instancia le habría resultado favorable; sin embargo, estaba en la obligación de invocar precedentes en la interposición del presente recurso, omisión en la que incurrió el imputado, que no puede ser suplida de oficio
- Por memorial presentado el 19 de mayo de 2011, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Mary Lucy Márquez Llusco representante del acusador particular formuló recurso
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 13 de mayo de
- Del memorial de fs. 246 a 247, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto a la denuncia interpuesta por el recurrente, referida a que el Auto de Vista
- Por otra parte, si bien el recurrente denuncia la concurrencia de defectos absolutos, así como
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se establece que el recurso de casación deducido no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
