Auto Supremo AS/0442/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0442/2015-RA-L

Fecha: 04-Ago-2015

Respecto a la denuncia interpuesta por el recurrente, referida a que el Auto de Vista


Respecto a la denuncia interpuesta por el recurrente, referida a que el Auto de Vista recurrido hubiere incurrido en su parte considerativa en revalorización de la prueba; por cuanto, habría señalado que respecto a la exclusión de algunas pruebas el Tribunal de juicio obró correctamente, que en cuanto a la valoración de la prueba testifical, los Jueces Ciudadanos no habrían efectuado una correcta valoración, refiriéndose además, a supuestos antecedentes penales sobre su persona que no constarían en el expediente, fundamentos que a decir de la parte recurrente, vulneran el debido proceso; toda vez, que se habría desvirtuado completamente el sentido de la apelación restringida, en inobservancia del art. 413 del CPP. Sobre este reclamo, de la revisión del recurso de casación, se advierte que el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; por cuanto, en el otrosí de su recurso alegó, “en cuanto al precedente contradictorio, se obvia éste”; en consecuencia, se tiene que no cumplió con la carga procesal de explicar en qué consistiría la contradicción en la que hubiere incurrido el Tribunal de alzada, en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, impidiendo a este Tribunal efectuar la labor que le encomienda la ley; por cuanto, si bien no recurrió en apelación restringida porque la Resolución de primera instancia le habría resultado favorable; sin embargo, estaba en la obligación de invocar precedentes en la interposición del presente recurso, omisión en la que incurrió el imputado, que no puede ser suplida de oficio