Del memorial de fs. 246 a 247, se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 246 a 247, se extrae el siguiente motivo:
La parte recurrente previa mención sobre la procedencia del recurso de apelación restringida conforme prevén los arts. 407 y 408 del CPP, refiere, que la apelación interpuesta por la parte querellante no cumplió con los requisitos exigibles; sin embargo, habría sido admitida por el Tribunal de alzada, quien dejándose llevar por los argumentos expuestos en dicho recurso emitió el Auto de Vista impugnado incurriendo en su parte considerativa en revalorización de la prueba; por cuanto, habría alegado, que respecto a la exclusión de algunas pruebas el Tribunal de juicio obró correctamente, refiriéndose además, que los Jueces ciudadanos no habrían valorado correctamente la prueba testifical, dejándose llevar “con las paciones”, aspecto que no habría ocurrido con los Jueces Técnicos de quienes resaltó su experiencia, agrega, que el Auto de Vista además se habría referido a supuestos antecedentes penales que tuviere su persona; empero, esos aspectos no constarían en el expediente, fundamentos que considera el recurrente, violación a la garantía del debido proceso; toda vez, que se habría desvirtuado completamente el sentido de la apelación restringida que a su criterio fue resuelta en inobservancia del art. 413 del CPP
- Por memorial presentado el 19 de mayo de 2011, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Mary Lucy Márquez Llusco representante del acusador particular formuló recurso
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 13 de mayo de
- Del memorial de fs. 246 a 247, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto a la denuncia interpuesta por el recurrente, referida a que el Auto de Vista
- Por otra parte, si bien el recurrente denuncia la concurrencia de defectos absolutos, así como
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se establece que el recurso de casación deducido no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
