b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular, formulo recurso de apelación restringida (fs
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 11/10 de 10 de julio de 2010 (fs. 2140 a 2154 vta.), el Juez Cuarto de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró: absueltos a Teresita Paz Saucedo por la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Falso Testimonio; Fernando Morales Virreyra, Ilssen Fátima Delgadillo de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Falso Testimonio y Uso de Instrumento Falsificado; Carlos Favio Virhuez Rodríguez, Justo Hurtado Bejarano de la comisión del delito de Falso Testimonio; Francisco Dorado y Bernardo Yupanqui Mamani de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado en grado de Complicidad previstos y sancionados en los arts. 169, 199 y 203, con relación al 23 del CP, quedando sin efecto todas las medidas cautelares que se hubieren adoptado en el proceso, además de la imposición de costas procesales.
b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular, formulo recurso de apelación restringida (fs. 2172 a 2175), resuelto por Auto de Vista 175 de 10 de noviembre de 2010 emitido por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso y confirmó la sentencia apelada
- Por memorial presentado el 23 de diciembre de 2010, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular, formulo recurso de apelación restringida (fs
- c) El 17 de diciembre de 2010 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
