La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
En cuanto a la denuncia de que el Tribunal de alzada de manera errada se pronunció señalando que no existió inobservancia o errona aplicación de la Ley sustantiva, cuando su apelación nunca estuvo referida a dicho aspecto sino a la apreciación defectuosa de la prueba y que en el Auto de Vista no se estableció que el causante del daño y perjuicio en el caso de autos fue el diputado suplente Carlos Becerra Oroza, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 308 de 25 de agosto de 2006, 233 de 4 de julio de 2006, 5 de 21 de enero de 2007 y 69 de 20 de marzo de 2006.
De la revisión y consideración del motivo alegado y los precedentes contradictorios invocados, es preciso señalar, que el recurso planteado no cumple con las exigencias establecidas por el legislador, toda vez, que se debe considerar que, para la aplicación de éstos (precedentes), la recurrente debió efectuar la fundamentación de su recurso de forma clara y precisa respecto de la contradicción existente entre los precedentes invocados y el Auto de Vista recurrido; no siendo suficiente señalar que el Tribunal de alzada no se pronunció de forma correcta y citar el precedente o en su caso transcribir parte de este, sino que en contrario conforme lo establece el art. 417 del CPP se debió fundamentar de forma clara el alcance contrario de la resolución recurrida con relación a los precedentes invocados, aspecto que no fue cumplido por la recurrente en consecuencia al no ser posible corregir de oficio las falencia detectada en la formulación del recurso, el mismo deviene en inadmisible, por incumplimiento de la norma procesal ya citada.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Rosa Luz Ribera Moscoso de fs. 2230 a 2231 vta
- Por memorial presentado el 23 de diciembre de 2010, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular, formulo recurso de apelación restringida (fs
- c) El 17 de diciembre de 2010 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
