Auto Supremo AS/0445/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0445/2015-RA-L

Fecha: 04-Ago-2015

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
La recurrente transcribiendo parte de los considerandos octavo y noveno del Auto de Vista recurrido refiere que, de manera errada el Tribunal de alzada se pronunció o fundamentó señalando que no existió inobservancia o errona aplicación de la Ley sustantiva, cuando su apelación nunca estuvo referida a dicho aspecto sino a la apreciación defectuosa de la prueba, así se puede verificar de los incisos a), b), c), d), e) y f) de su recurso de apelación. Señala también que el Tribunal de alzada incurrió en contradicción cuando estableció que en el delito de Uso de Instrumento Falsificado se debe causar daño y perjuicio y en el caso de autos no consideró que ella y su esposo eran los fundadores y acreedores de la Agrupación Ciudadana “APB” “Autonomía para Bolivia” y el causante e ideólogo de ese perjuicio fue el diputado suplente Carlos Becerra Oroza, al efecto citó los Autos Supremos 308 de 25 de agosto de 2006, 233 de 4 de julio de 2006 y 5 de 21 de enero de 2007, mismos que se adecuarían a la doctrina legal aplicable respecto de que: “los Tribunales de alzada no solo debió limitarse a mencionar que el juez valoro correcta o correctamente la prueba sobre el tipo penal sin explicar cual es la fuente doctrinal o lógica para presuponer que tipo penal es el que se aplico en la sentencia” (sic.), continúa transcribiendo parte de lo que establecería el Auto Supremo 69 de 20 de marzo de 2006