Ahora bien, respecto a la denuncia interpuesta por los recurrentes Raúl Montero Saucedo y Mustafa
Ahora bien, respecto a la denuncia interpuesta por los recurrentes Raúl Montero Saucedo y Mustafa Felipe Roca; respectivamente, referidas a que el Tribunal de alzada en vulneración al principio de inocencia e in dubio pro reo, anuló totalmente la Sentencia absolutoria; y en consecuencia, ordenó la reposición del juicio, sin considerar, que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios incorporados y valorados legalmente a juicio, donde no se habría demostrado la participación de sus personas en el delito por el cual fueron acusados; demostrándose únicamente que la acusadora hubiere comprado terneros de escasos 5 días, que murieron por inanición y falta de vacunas y no por actividad delictiva que pudiera atribuírseles a sus personas; sobre este reclamo, los recurrentes en el otrosí 3ro de sus recursos de casación citan el “Auto Supremo 103 de marzo de 2005” (sic); empero, se limitaron a su mera enunciación, no observándose el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción que impone la ley, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta recurrente conforme prevé el art. 417 en su segundo párrafo del CPP, no basta con citar el Auto Supremo, como ocurrió en ambos recursos; sino, corresponde explicar por qué, consideran que el Auto de Vista recurrido contradijo los entendimientos del precedente citado, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, aspecto que no ocurrió en ninguno de los recursos, sumándose además a dicha negligencia, que la Resolución citada correspondería a recursos de casación que fueron declarados infundados; en consecuencia, el Auto invocado no contiene doctrina legal aplicable
- Por memoriales presentados el 17 de diciembre de 2010, que cursan de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Jia Xia Chen Lor formuló recurso de
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista, el 13 de diciembre de
- De los recursos de casación de Raúl Montero Saucedo que cursa de fs
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Ahora bien, respecto a la denuncia interpuesta por los recurrentes Raúl Montero Saucedo y Mustafa
- Por otra parte, si bien los recurrentes alegan, violación a los principios de inocencia, in
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se establece que los recursos de casación interpuestos por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
